Pues menudo es el lío que tenemos montado con los criminales en España. En cada terracita, local o chiringuito se condena a un imputado, se acusa a un testigo o, directamente, todo detenido es equiparado a Saddam Hussein. Vayamos por partes.
En la primera modalidad de este deporte nacional se encuentra la famosa asunción de que “si pasa por un Tribunal, es un criminal”. La llamada pena de banquillo, vaya. El otro día un amigo me aseguraba que al conductor de Renfe le habían condenado a 300 años, y que al revisor y a no sé quién de los encargados de infraestructuras también se les había caído el pelo, pero con unos añicos menos. Curioso, porque no ha habido ni juicio. (Ojo, la prueba olímpica de convertir Madrid en Gotham también se extiende a los testigos, que aquí parece que si te llaman a declarar, las próximas vacaciones te las pasas en Guantánamo).
Oigan, según está establecido el enjuiciamiento criminal en nuestro país, primero se imputa, luego se acusa y en caso de que la sospecha se convierta en certeza -tras un juicio, claro está- se es condenado. Y hasta entonces, esa persona no merece ser calificada como un delincuente (y si nos ponemos exquisitos, ni siquiera hasta que la sentencia sea firme, es decir, que no se pueda recurrir). Es lo que se llama presunción de inocencia, que no debe quebrantarse ni siquiera aunque la vecina del cuarto asegure que ella ya se lo olía.
En segundo lugar nos topamos con la célebre categoría conocida como “a ese tío lo han juzgado y está en la cárcel”. Pues mire, por increíble que parezca, se puede ir a la cárcel sin haber sido juzgado. Flipante, ¿verdad? Y toda la historia del imputado, acusado y condenado se nos va al garete y este artículo se convierte en bazofia en un segundo. En cualquier caso, sí, y se llama prisión preventiva o provisional. Si un Juez considera que existen indicios suficientes para pensar que puedes escaparte, o que eres un criminal peligroso, o que vas a destruir pruebas sí o sí –en otras palabras, Su Señoría intenta evaluar si eres un chungo, como así lo ha estimado el Juez del Señor Bárcenas, por ejemplo-, te manda a la cárcel hasta que haya sentencia. Y si te condenan, te lo descuentan de la condena que te han impuesto; y si te absuelven, se te paga una indemnización y adiós muy buenas.
Y en la última categoría de este poco noble pero habitual deporte, practicado arriba y abajo de Despeñaperros -archipiélagos y ciudades autónomas incluidas (y si me apuran, Gibraltar, pero eso ya es harina de otro costal)- está la incorruptible máxima “si, si, mucha cárcel, pero luego cumple dos años y está en la calle”. Oigan, que aquí las penas de tropecientos años están muy bien, pero existe un máximo de tiempo que uno puede estar en chirona (a pesar de que la polémica Doctrina Parot haya intentado estirar ese tiempo al máximo) y el resto son historias para no dormir. Otra cosa es que alguien piense que las cárceles están para jorobar al personal, y no para rehabilitar, o que eso de la condicional es una pamplina, pero ya cada uno que se peine las neuronas como quiera.
En conclusión, que como chorizos ya tenemos suficientes, vamos a ver si intentamos leer dos veces la noticia en vez de hacerle tanto caso a la vecina del cuarto, que es muy maja, pero de enjuiciamiento criminal, ni papa.
Enrique Arnaldos Orts
@EnriqueArnaldos