
El Tribunal Supremo ordenó poner en libertad al acusado tras tres años de prisión al verse vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El 18 de enero de 2019 el acusado entraba en prisión señalado por un delito contra la libertad sexual hacia una menor de 16 años, aunque no fue hasta el 2 de octubre de 2020, cuando la sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia en la cual le condenaba a doce años de prisión como “autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual”. Su abogado acudió entonces al Tribunal Superior de Justicia, quienes confirmaron la sentencia condenatoria en base al único testimonio de la supuesta víctima. Fue entonces cuando la familia puso el caso en manos del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, letrados de Ospina Abogados, quienes con un giro en la estrategia de la defensa registraban el 4 de noviembre de 2020 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dado que “la citada sentencia no es ajustada a Derecho… ya que se han vulnerado derechos de carácter fundamental a mi representado”, alegaban en un escrito pormenorizado donde evidenciaban las vulneraciones de derechos que su cliente habría sufrido a lo largo del proceso.
EL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA CONDENATORIA
La insistencia de los letrados de la defensa obtuvo sus frutos en el recurso de casación donde solicitaban la revocación de la sentencia declarándola de nulidad y el señalamiento de una nueva fecha para celebración de un nuevo juicio, siendo este el sentir del Tribunal Supremo en un fallo de 34 páginas donde los 5 magistrados consideraron que al inadmitirse la mayoría de las pruebas que expusieron para demostrar la inocencia del entonces acusado “se vio absolutamente privado de desarrollar la estrategia de defensa programada, lo que constituye un claro supuesto de indefensión que justifica la nulidad pretendida con retroacción de actuaciones”. Por lo que con fecha de 16 de septiembre de 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla “anular la sentencia recurrida y la de la primera instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de admisión de prueba para que el tribunal de instancia, integrado por otros miembros, decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio”, dando la razón a Ospina Abogados, expertos en Derecho penal.

VISTO PARA SENTENCIA EL NUEVO JUICIO
Atendiendo a lo manifestado por el Tribunal Supremo, esta semana se repetía el juicio sobre D.G.I. como “autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual” a una menor de 16 años.
Este nuevo proceso versaba principalmente en el testimonio de la denunciante, el cual la defensa considera que continúa presentando importante inverosimilitudes sobre las que han basado su estrategia para demostrar la inocencia de su cliente, quien no reconoce los hechos que se le imputan.
Esta vez sí se ha podido valorar en la sala la prueba pericial médica propuesta por la defensa -elemento que en el juicio anulado no se permitió exponer- llamando poderosamente la atención que pese a la brutalidad de los hechos narrados por la denunciante, quien relató que fue violada analmente durante más de 30 minutos por el acusado, los médicos no apreciaran lesión alguna, reconociendo la propia denunciante al médico forense que aunque “tuvo sangrado anal después de la referida agresión”, y no tomo ningún medicamente para combatir el dolor “ese mismo día mantuvo posteriormente relaciones sexuales con su pareja”, se puede leer en el informe.
La sombra de la duda sobre el testimonio de la declarante también llegaba en el propio relato de los acontecimientos, ocultando a los investigadores los problemas familiares que tenía por aquel entonces, o la situación de “okupas” que mantenía su familia en el edificio con los suministros de luz y agua enganchados ilegalmente, y que hacían sospechar de un ánimo espurio en la denuncia, la cual cabe recordar que solo cuenta con el testimonio de la supuesta víctima a pesar de que la orografía del edificio y la hora de ejecución de los supuestos hechos hacen poco creíble que no existiera ni un solo testigo que pueda aportar algún dato.
En esta reedición del juicio también se ha podido escuchar los testimonios de los agentes de policía que intervinieron en la denuncia, donde se arrojan versiones contradictorias, ya que si bien uno refiere que la menor situó el acto sexual en un garaje, otro agente señala el relato en la vivienda del acusado. Pero si la defensa ha puesto el acento en un testimonio es en el de la vecina del piso colindante a la vivienda de la denunciante, quien reconoce que “en el edificio se escucha las conversaciones y los ruidos de la casa de al lado”, dada la morfología en corrala del bloque, pero que concretamente el día que se señala “no escucho ningún grito y ni noto nada raro…no escucho a nadie llorando ni quejándose”, a pesar de que estaban las ventanas abiertas.
Un juicio muy complejo basado en las versiones contradictorias del acusado y la denunciante, y sobre el que tras tres días de exposición en la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Madrid, ha quedado visto para sentencia.
Equipo ColumnaZero.
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