ABSUELTO CUATRO CONSTRUCTORES DE DELITO FISCAL POR FALTA DE PRUEBAS

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Juan Gonzalo Ospina. Un artículo de Equipo ColumnaZero.

Ospina Abogados demostró que la Agencia Tributaria no pudo demostrar la autoría de las liquidaciones de IVA denunciadas.

Juan Gonzalo Ospina considerado de los mejores abogados penalistas de la actualidad.

El juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid absolvió de la acusación de fraude fiscal a 4 constructores para los que la fiscalía pedía 2 años de prisión y la Abogacía del Estado 2 años y 6 meses, además del pago de 352.258,39 euros a la Agencia Tributaria por supuestamente cometer diferentes delitos de fraude fiscal en el IVA y en el impuesto de Sociedades en los ejercicios 2007, 2008, y 2009.

Los acusados contrataron los servicios de abogados penalistas expertos en delitos fiscales corriendo la defensa de uno de ellos a cargo del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina. La acusación mantenía que los acusados al ser los responsables de la empresa constructora y los encargados de llevar a cabo las liquidaciones fiscales eran autores de varios delitos fiscales al no haber ejecutado bien las liquidaciones.

Sin embargo, el juez en la sentencia absolutoria recogió como hechos probados, que aunque fuera cierto que la empresa había cometido diferentes irregularidades en las liquidaciones, no se podía demostrar que fueran los acusados los responsables en llevar a cabo tales liquidaciones, y que por lo tanto, al no quedar probada la autoría del delito fiscal debían quedar absueltos en aplicación del principio “in dubio pro reo”.

Juan Gonzalo Ospina, considerado como uno de los mejores abogados penalistas del momento, es socio director del despacho especialista en defensa penal, Ospina Abogados, hizo valer en su informe por un lado la presunción de inocencia de su cliente aduciendo que de las pruebas documentales aportados no se podía acreditar que su cliente tuviera la obligación de ser la persona responsable en las liquidaciones fiscales. Además, hizo hincapié en que el delito fiscal del artículo 305 del Código Penal exige la existencia de dolo en la comisión del delito, es decir, tener ánimo e intencionalidad de defraudar, lo cual no quedaba en ningún caso demostrado.

“Para este tipo de delitos contra la hacienda pública es fundamental la contratación de abogados penalistas expertos en delitos fiscales ya que las consecuencias de una mala defensa son fatales para los acusados. Con esta sentencia absolutoria, se demuestra una vez más que no toda acusación por un delito fiscal acaba en una sentencia condenatoria y que es importante para la defensa caer en las manos de los mejores abogados penalistas expertos en delitos económicos,” comenta el abogado Juan Gonzalo Ospina.

Equipo ColumnaZero

@columnazero

3 Comentarios

  1. No solo es bueno en este tipo de delitos son para todos los delitos q existen tanto el como sus compañeros del bufete magníficos y con muí buenos resultados

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