A LA CAZA DEL SPAM, FIRMADO LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Un artículo de Jorge Murillo para ColumnaZero.
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El envió masivo de comunicaciones comerciales, conocido comúnmente  como “spam”, ha encontrado su caballo de batalla, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien se ha puesto firme con tal aspecto, toda vez que últimamente parece “no pasar una” a las empresas que tienen por protocolo “bombardear” los móviles o los correos electrónicos de los ciudadanos para informar sobre sus productos, servicios, promociones, descuentos, etc.

A pesar de que cualquier persona conoce sobradamente en términos prácticos que es un “spam”, máxime cuando a diario lo recibe en el móvil o en su cuenta de correo electrónico, a efectos jurídicos, el mismo es definido como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional” (apartado f. del Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico)  generalmente no solicitada y que se realizada de forma masiva.

Ante el envío masivo de tales comunicaciones, todos nos hemos preguntado alguna vez ¿cómo es que tienen mi cuenta de correo?, ¿por qué me mandan esta información si yo nunca la he solicitado?, ¿puedo cancelar de alguna manera el envío de tales correos, videos promocionales, información de productos, etc.)? Lo cierto es que a estas preguntas, la normativa tiene respuesta, y más aún, la AEPD ha elaborado cientos de Informes Jurídicos, y ha dado respuesta a millares de consultas en esta materia, por lo que respuesta hay, otra cuestión será si “a gusto de todos”.

A LA CAZA DEL SPAM, FIRMADO LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Cualquier empresa, para tratar los datos de carácter personal, entre los que claramente se encuentran el  teléfono móvil o la cuenta de correo electrónico, debe haber informado con carácter previo en los términos referidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, por supuesto, haber recabado  previamente el consentimiento expreso para el tratamiento de tales datos (art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999). Suena muy bonito en la teoría, aunque luego en la práctica no siempre ocurre. Lo cierto es que este tipo de empresas, que “se olvida” de cumplir con estas obligaciones fijadas en la normativa de protección de datos, se puede llegar a enfrentar a sanciones de hasta 600.000 euros. Por lo que, como dice el refrán “Hombre precavido, vale por dos”.

De ahí que lo “normal” en las empresas sea que, a la hora de recabar vuestros datos de carácter personal, no sólo os hagan marcar la famosa casilla de “acepto la política de privacidad” -que nadie se la lee, todo sea dicho-, sino que también generalmente incluye además la mención “acepto recibir comunicaciones comerciales” (art. 21.1. “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas” de la Ley 34/2002, de 11 de julio)

Hasta aquí, todo en orden, no obstante además de haber tenido que recabar consentimiento previo y expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal y para el envío masivo de comunicaciones comerciales -salvo para el caso que hubiera habido relaciones contractuales previas-, la empresa debe facilitar a aquella persona que recibe ese “spam” un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales (ex. art. 21.2. de la Ley 34/2002, de 11 de julio)

Este último aspecto ha sido el causante de la sanción a OPIUM MADRID (PS/00388/2015), toda vez que el afectado estuvo recibiendo “spams” (vídeos promocionales, etc.) de la discoteca, provenientes de varios números de teléfono a través de whatsapp, donde en ningún momento se le informaba sobre la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con tales fines promocionales por medio de un procedimiento sencillo y gratuito.

Jorge Murillo

@columnazero

1 Comentario

  1. […] Desde una reserva en un restaurante, hasta la compra de billetes de viajes  o la contratación de banca. A día de hoy la mayoría de los usuarios españoles hacen sus compras a través de Internet, por lo que cada vez son más los casos en los que los clientes que se encuentran con situaciones inverosímiles: productos defectuosos, alojamientos contratados que no se corresponden con las fotos mostradas, servicios fantasmas, retrasos en los pedidos o  incluso publicidad recibida sin consentimiento expreso (el conocido como spam). […]

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